El 19 de agosto de 2026, el Gobierno promulgó el Decreto 330/2026/NĐ-CP sobre sanciones administrativas en materia de seguridad cibernética y protección de datos personales. Cabe destacar que el texto entró en vigor el mismo día de su promulgación. Según lo establecido, la letra b) del apartado 2 del artículo 71 tipifica como infracción la «extracción, difusión o divulgación indebida de grabaciones de audio o vídeo realizadas en lugares públicos», lo que puede acarrear multas de entre 15 y 25 millones de dongs para las personas físicas y de entre 30 y 50 millones de dongs para las personas jurídicas.

La protección de los datos personales es necesaria. Pero enseguida surge una pregunta muy cotidiana: ¿qué se entiende por «ilícito»? ¿Se considera una infracción que una persona grabe lo que ocurre en un lugar público para obtener pruebas y luego lo comparta con el fin de dar a conocer los hechos? Si no se explica con suficiente claridad, el teléfono móvil, que en principio sirve para registrar la realidad, puede convertirse de repente en una «bomba» de multas.
Cuanto más directamente se refiera la legislación a los derechos de los ciudadanos, más clara y comprensible debe ser, y debe contar con mecanismos que protejan a los usuarios de buena fe. Nadie quiere que cada vez que pulse el botón «publicar» se convierta en una apuesta: ¿publicar para dar a conocer los hechos o firmar una multa de 25 millones? Si el Decreto 330 tiene por objeto proteger los datos, lo que el público necesita no son cifras de multas abrumadoras, sino respuestas transparentes sobre la línea divisoria entre la protección de la privacidad y el derecho a registrar y compartir información en beneficio del interés público.








